Micelio
Auto15 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Aseguradora Solidaria De Colombia Entidad Cooperativa·Demandado Ese Hospital Nivel I El Bordo

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Relacionadas Con Un Contrato En El Que Sea Parte Una Entidad Pública
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias relacionadas con un contrato en el que sea parte una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Patía, Cauca, y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán.

La controversia entre los Despachos surge por demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales presentada por la Aseguradora Solidaria de Colombia E.C., contra la ESE Hospital de El Bordo Nivel I, a través de la cual pretende que la ESE le pague un valor, referido en escrito de demanda, causado por el incumplimiento en el pago de los contratos de seguro correspondientes a cuatro pólizas de SOAT para unas ambulancias y un seguro de daño para un vehículo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que se trata de una demanda contra una entidad pública, esto es, la ESE Hospital de El Bordo I Nivel, en atención a su calidad de tomadora de pólizas de seguros.

La que demanda no es una entidad financiera de carácter público en relación con gestiones, actos u omisiones que haya desarrollado en el marco del giro ordinario de sus negocios.

Ni tampoco lo es la entidad demandada que tiene el carácter de ser una empresa social del Estado.

En ese sentido, frente a ninguna de estas dos entidades se cumple la excepción establecida en el artículo 105 numeral 1 del CPACA.

Se extiende la regla dispuesta en Auto 587 de 2024, toda vez que ese caso y el ahora analizado, si bien no comparten identidad de fundamentos fácticos, sí se asemejan en el hecho de que se demanda a una entidad pública en su condición de tomador de una póliza de seguros, y esta no cumple las características del numeral 1º del artículo 105 del CPACA.

La Sala resuelve con la regla según la cual en virtud de los artículos 104 y 105.1 del CPACA, compete a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de las demandas que una aseguradora privada presente contra una entidad pública, por la presunta mora o falta de pago de esta última respecto de las primas o prestaciones a su cargo en virtud de un contrato de seguro.

En consecuencia, dispone la remisión del expediente al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán, Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Patía, Cauca.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Patía, Cauca, y el Juzgado
  3. Sexto. Administrativo del Circuito de Popayán, Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Sexto. Administrativo del Circuito de Popayán, Cauca, es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa contra la ESE Hospital de El Bordo Nivel I.
  5. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-4679 al Juzgado
  6. Sexto. Administrativo del Circuito de Popayán, Cauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado
  7. Segundo. Promiscuo Municipal de Patía, Cauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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